A casi 3 años desde que la administración tributaria chilena –Servicio de Impuestos Internos (SII)– impartiera instrucciones por primera vez sobre la tributación a las utilidades derivadas de las criptomonedas en su Oficio N° 963 del 2018, es quizás hoy cuando toma mayor importancia y relevancia este tema dado el boom que ha tenido el Bitcoin producto de su mayor reconocimiento por parte de diversas instituciones, alcanzando precios de US$50.000 la unidad, transformándose en la moneda favorita de inversores habituales, algunos de gran renombre como Elon Musk, acercando el mundo de las inversiones a muchos novatos.
El SII estableció los lineamientos básicos para el tratamiento de las criptomonedas, definiéndolas de naturaleza incorporal como activos digitales o virtuales, dejando de lado aquella corriente que señala que es moneda de curso legal o extrajera. Esto es relevante porque, por un lado, hace aplicable el impuesto sobre las rentas a la utilidad derivada de las criptomonedas y, por otro, excluye la tributación del impuesto al valor agregado (IVA), sin perjuicio de estar gravado con dicho impuesto las comisiones por actividades de intermediación en este tipo de operaciones (proveedores de billeteras o exchanges).
Recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha publicado el informe “Taxing Virtual Currencies, an Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues», en el cual advierte su preocupación por la falta de regulación tributaria en este tipo de operaciones. El informe señala que las implicaciones para la política tributaria y la evasión han sido en gran parte inexplorada, por lo que establece una serie de recomendaciones para las autoridades regulatorias, entre ellas establecer un marco de regulación común para las criptomonedas, que exista un tratamiento igualitario a otros activos, promover el cumplimiento de tributación en las criptomonedas y establecer exenciones para aquellos que operen ocasionalmente.
Ahora bien, dentro de este mundo en gran desarrollo de las criptomonedas y considerando la falta de regulación especializada en Chile, cabe preguntarse cómo el SII puede ajustarse con las herramientas legales y tecnológicas para poder desarrollar una fiscalización eficaz sobre todos los actores, mineros, plataformas de compraventa y servicios relacionados que operan dentro de la cadena de comercio de las criptomonedas. Es claro que por la naturaleza abierta, en muchos casos anónimas y global de las criptomonedas, es sumamente difícil realizar una fiscalización de dichos activos sin una regulación especializada y organismos de control centralizado para el mercado de criptomonedas, es por ello que se hace urgente abordar este tema dentro de la discusión de políticas tributarias en nuestro país y, en especial, en el proyecto de Política Nacional sobre Inteligencia Artificial propuesto por el Gobierno en diciembre de 2020.