¿En qué casos las normas tributarias entienden como relacionado al cónyuge?

3 marzo 2021

La Ley N° 21.210 del año 2020, incorporó varias definiciones, entre ellas, la de “relacionados”, en el artículo 8 N° 17 del Código Tributario, el cual establece diversos casos de relación, sin comprender, para dichos efectos, la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes.

Al respecto, la Circular N° 40 del presente año, que imparte instrucciones sobre esta materia, no alude a la situación antes descrita.

Diversas normas tributarias se remiten al concepto de relacionados del artículo 8 N° 17 del Código Tributario, y al no hacer referencia a la hipótesis de cónyuge, conviviente civil o parientes, el legislador ha optado por complementar el alcance de la norma. Por ejemplo, el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la renta (LIR), en su inciso final, dice que se aplicará la norma a los contribuyentes que beneficiaron a sus “cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien a cualquier persona relacionada con aquellos conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario”, complementando dicho N° 17 con el alcance al cónyuge, convivientes civiles o parientes.

También, el artículo 17 N° 8 de la LIR, que establece los ingresos que no constituyen renta tributable con dicha ley, menciona en su inciso 2°, que el mayor valor obtenido se gravará con impuestos finales en base devengada si la enajenación se efectúa por el propietario a su “cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; o, a un relacionado en los términos del número 17 del artículo 8° del Código Tributario”, separando, una vez más, las dos hipótesis.

De este modo, se podría decir que cuando tiene aplicación el N° 17 del artículo 8 del Código Tributario, dicha disposición no comprende como relacionado la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes y, por lo tanto, para entenderlos relacionados en un caso particular, la norma debería hacer expresa mención a dicha calidad.

En atención a lo anterior, en artículos como el 14 letra D de la LIR, sobre el régimen Pro Pyme, que, dentro de sus requisitos para establecer el límite de ingresos promedio de 75.000 UF, se remite al artículo 8 N° 17 del Código Tributario, se entendería, al parecer, excluida la hipótesis de relación del cónyuge, conviviente civil o parientes.

Autores

Amalia Campos Vierling

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