Jurisprudencia dividida frente a la prescripción de la acción de cobro de obligaciones tributarias

22 febrero 2021

La prescripción extraordinaria de la acción que tiene el Fisco para el cobro de obligaciones tributarias (impuestos, intereses, sanciones y demás recargos), consagrada en el artículo 201 del Código Tributario, ha presentado en los últimos 3 años distintas interpretaciones a nivel de jurisprudencia con respecto al cómputo del plazo, sin existir hasta el día de hoy un precedente que tienda a unificar el verdadero sentido y alcance.

La discrepancia se refiere a la forma de computar el nuevo plazo de prescripción después de que opera la interrupción del No2 del artículo 201 del Código Tributario, es decir: ¿el nuevo plazo es siempre de 3 años, o bien, se considera la misma forma de cómputo de 3 o 6 años que indica el artículo 200 del mismo Código?

Si revisamos la sentencia del 12 de noviembre de 2018 pronunciada por la Corte Suprema en Rol 13- 2017, entiende que desde la interrupción de la prescripción se inicia un nuevo plazo relativo a la acción de cobro del Fisco, el que siempre es de 3 años, aunque el término interrumpido haya sido de 6 años. Por consiguiente, “si notificado administrativamente un giro o liquidación de impuestos no se demanda o requiere el pago de éste dentro de los 3 años siguiente a la fecha de la notificación, prescribe la acción del Fisco para hacerlo”.

A contrario del criterio anterior, la sentencia de la Corte Suprema de fecha 2 de marzo de 2020, Rol 17.822-2019, declara que “la nueva prescripción a iniciarse a partir del tiempo indicado

necesariamente debe conservar la naturaleza y caracteres de la precedente, teniendo en consecuencia su misma duración…”.

Sin embargo, la misma Corte en sentencia de fecha 2 de julio de 2020, Rol No 2.773-2018, en un caso relacionado con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, sorprende nuevamente, de manera aislada al tema de fondo, con el criterio de que el nuevo plazo después de la interrupción es siempre de 3 años.

Un mes después, en sentencia de fecha 11 de agosto de 2020, Rol 24.994-2019, la Corte Suprema plantea el mismo criterio del Rol 17.822- 2019, esto es, que el plazo conserva la naturaleza y carácter que indica el artículo 200, y así, también, en la causa Rol 28.269-2018, dictada el 23 de septiembre de 2020.

Si se sigue a Bulygin (en “Los jueces ¿crean derecho?”, 2003) el precedente jurisprudencial solo tendrá fuerza obligatoria si otros jueces siguen el camino trazado por los anteriores; sin embargo, esto no garantiza en todos los casos la certeza del derecho, especialmente en el ámbito tributario, lo que implica que otro juez puede resolver un caso análogo de otra manera.

Por lo tanto, en la cuestión que nos convoca, aún no podemos hablar de un precedente jurisprudencial y tendremos que esperar si, finalmente, el criterio interpretativo se unifica en un solo camino trazado.

Autores

Cristóbal Ekelund Kärger

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